“La PDI “departamento de propiedad intelectual “de Chile ,!!! Tortura a obrero, conjuntamente con su esposa.!!
Con gran Dolor, siento que este sea un día tan triste para don Claudio Uribe por el sensible Fallecimiento de su Padre Q.E.P.D. Por Carlos Pontigo
Creo que se está haciendo justicia,” La Policía desde hace mucho tiempo está siendo cuestionada, desde los funcionarios de Pudahuel por corrupción “” que si bien es cierto mientras no exista una resolución firme y ejecutoriada” son inocentes” hasta que se compruebe lo contrario, esperamos por la institución que así sea. Pero lo grave es traicionar los valores, entregados por la constitución política de la república, “hoy inéditamente la corte de apelación tras un recurso de protección “declaro admisible” torturado él y su esposa, presentado por, don Claudio Uribe, el cual fue muy angustioso por sus tres hijas, por no saber de sus padres ““estamos hablado de un ex comando que defendía la patria en Irak. “Fui torturado físicamente y psicológicamente yo y mi mujer que se encontraba en el lugar de trabajo donde fue la fiscalización por el subcomisario a cargo don Rodrigo Barros funcionario de la PDI..Sentencio el señor Uribe.
“hoy me empleo como vendedor de una empresa de importación ,. Creo que los tiempos de “dictadura y tortura ya terminaron” y hoy es otro país, “pero al ver estos funcionarios que no distinguen la diferencia ,” entre un procedimiento y un delito a investigar o bien una falta sanitaria” , es grave,! y la corte hoy le dio la razón al obrero, “ósea a mí” y declaro admisible la denuncia y la Policía de Investigaciones de Chile debe “ deben evacuar los hechos y todos los documentos, en “ 5 días “ para resolver las potenciales sanciones administrativas y la ignorancia de la ley de trasparencia “promulgada por la actual presidenta en junio del año 2006. Adjuntamos lo señalado por la corte. Sentencio Claudio Uribe!!
Resolución de la Corte de Apelaciones de Chile. C.A. de Santiago 25317-2014. Al día .
jmf
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Se declara admisible el recurso.
Proveyendo a fojas 1: a lo principal, pídase informe a la recurrida, quien deberá evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Se adjunta foto del torturador.!!
N°Protección-25217-2014.
FUENTE. PODERJUDICIAL.CL
FUENTE.
CLAUDIO URIBE, QUIEN FUE MALTRATADO, CON APREMIOS A VULNERADOS SUS DERECHOS CONTITUCIONALES, SE INFORMO AL DEPARTAMENTO INTERAMERICANOS DE DERECHOS HUMANOS , DE DDHH.!!!