Caso La Polar: Tribunal rechaza acuerdo entre Chile Ciudadano y la multitienda
El acuerdo conciliatorio presentado por los representantes de La Polar y el abogado Tomás Fabres en representación de la organización “Chile Ciudadano” fue rechazado por la titular del Primer Juzgado Civil, Marcela Solar Echeverría.
La noticia provocó honda repercusión, pero el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) desdramatizó el fallo judicial, recordando que el rechazo del tribunal no corresponde a la propuesta elaborada por el servicio, que aún no ha sido presentada a la justicia, sino a la de “un abogado particular donde el servicio no participó ni tiene injerencia alguna”.
La entidad gubernamental recuerda además que el juzgado, en su resolución conocida este jueves, objetó partes del acuerdo conciliatorio presentado por Chile Ciudadano que sí están debidamente mejoradas en su propuesta. Entre ellas, “que no establece reparación alguna al millón de afectados, ni permite a los consumidores realizar acciones individuales si quieren perseguir indemnizaciones mayores por daño moral, lo que sí incorporó la conciliación firmada por el Sernac”.
La propuesta que será presentada por el Sernac, indica el organismo, establece además un paquete compensatorio “que incluye todos los aspectos que están presentes en la Ley de Protección al Consumidor para su adecuada e íntegra defensa”.
EL FALLO
La determinación de la jueza Solar desestima, por ahora, el acuerdo, ya que el presentado ante el tribunal se encuentra condicionado a lo que determine la Junta de Acreedores de la empresa.
En la resolución se señala que “esta juez estima como elementos necesarios, que la propuesta – o algún ítem de la misma- no se encuentre supeditada a condiciones suspensivas de las cuales dependa el efectivo cumplimiento del acuerdo aprobado, como ocurre, por ejemplo, con la letra F) de la proposición formulada, denominada “Fórmulas y procedimiento de devolución de dinero a quienes resulten acreedores netos:”, la cual queda supeditada a la condición, que el presente acuerdo sea aprobado por la Junta de acreedores de la Compañía y la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de aumento de capital acordado con los acreedores en el convenio judicial respectivo, quedando el acuerdo, entonces, vinculado con el Convenio Judicial Preventivo y sus “eventuales” modificaciones, lo que excede con creces el ámbito de la necesaria seguridad jurídica que debe otorgárseles a los consumidores y que debe quedar plasmada en cualquier clase de acuerdo que se celebre y apruebe, atendida la naturaleza del procedimiento sobre el cuál recaen. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que encontrándose la demandada sujeta a un Convenio Judicial Preventivo cualquiera determinación que se adopte en relación al aumento de capital de la sociedad y especialmente con pagos, tales acuerdos deben ser aprobados previamente por la Junta de Acreedores”.
Agrega el fallo que: a juicio de esta sentenciadora la oportunidad en la cual se presenta a aprobación dicho “acuerdo conciliatorio” pugna con el derecho de opción que tienen los consumidores dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.496. Dicho artículo establece que aquellos consumidores que se vean afectados por la conducta del proveedor demandado pueden a hacerse parte al juicio o hacer reserva de sus derechos, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación que dicha norma exige –plazo que aún no ha comenzado a computarse en autos- , y por tanto, en este sentido el acuerdo vulnera dicha opción de los consumidores, impidiendo determinar a cuales consumidores les sería inoponible el presente acuerdo, en caso de que hicieren reserva de sus derechos, tal y como lo contempla la disposición antes comentada. FUENTE. LA NACION.CL