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Corte Suprema ordena pagar $70 millones por tragedia de Día del Padre

Jueves, 16 de Junio de 2011

El domingo 19 de junio de 2005, Marianne Schuler Valencia (20) regresaba a Temuco después de celebrar el Día del Padre junto a su familia en Pitrufquén. Viajaba en motocicleta junto a su esposo, Jaime Cuevas Castro, por la Ruta de la Araucanía, tramo concesionado de la Carretera 5 Sur. A la altura de Licanco, 6 kilómetros al sur de la capital regional, un cerdo se les cruzó de improviso en la vía y lo chocaron. Ambos salieron disparados y la joven, madre de un niño de 2 años, murió sobre el pavimento víctima de severos politraumatismos.

TRAGEDIA

Este miércoles, a casi seis años exactos de la tragedia, la Corte Suprema ratificó por unanimidad el falló que condenó a la concesionaria Ruta de la Araucanía a pagar una indemnización de $70.000.000 a los padres. La empresa había perdido el juicio en el Tercer Juzgado Civil de Temuco y la apelación en la Corte local.

La resolución de la Cuarta Sala del máximo tribunal del país señala que el lugar en que ocurrió el accidente “no era un camino rural ni vecinal, donde sí resultaba factible que ingresaran animales y que exigen una conducta atenta a tal circunstancia”.

El fallo añade que la concesionaria faltó a las obligaciones señaladas en las bases de licitación e incurrió en una “conducta omisiva culposa, infractora del deber de tomar los resguardos necesarios para evitar accidentes”.

INDAGARON POR SUS PROPIOS MEDIOS

Desde el mismo día de los hechos, los padres de la víctima, Freddy Schuler y Carol Valencia, indagaron por sus propios medios las condiciones en que se encontraba la carretera y si cumplía con la obligación de cercar las pistas para evitar el ingreso de animales.

De acuerdo a los antecedentes que pudieron recopilar, los padres se enteraron de que el día anterior al accidente algunos conductores ya habían denunciado en la plaza de peaje de Quepe la presencia de animales en la carretera, pero la concesionaria nada hizo al respecto.

De hecho, según relató la madre, el día en que trasladaban los restos de su hija a Pitrufquén por la misma ruta, se encontraron en la berma con un vacuno que era arreado por un campesino, después de que el animal se escapara de su predio.

PRECEDENTE JURÍDICO

En los días siguientes a la targedia, medios locales verificaron que buena parte del trayecto concesionado no contaba con las medidas de seguridad exigidas. Por ejemplo, se detectó que los animales llegaban hasta el borde mismo de la carretera donde sólo eran contenidos por un cerco de alambres oxidados y no mayor al metro y medio de altura.

Este miércoles, tras conocer la resolución judicial, el senador por la Araucanía Eugenio Tuma, quien en 2005 patrocinó la demanda, dijo que el fallo de la Suprema “sienta un precedente jurídico a nivel nacional, ya que la concesionaria es responsable de dotar de todas las medidas de control y seguridad en los tramos que le corresponden, con el objetivo de mantener los caminos operativos y en normales condiciones para todos sus usuarios. FUENTE. LA NACION.CL

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