Senador Chahuán presenta proyecto para permitir uso de Bandera Nacional cualquier día del año
Carolina Hernández Vásquez
El Senador Francisco Chahuán presentó un proyecto de ley para permitir el uso de la Bandera Nacional cualquier día del año, manteniendo sin embargo la obligación vigente de izarla hasta el tope cada 21 de mayo, 18 y 19 de septiembre en los edificios particulares y públicos del país. El legislador indicó que “he planteado esta iniciativa para que cualquier persona o grupo de personas pueda izar uno de nuestros emblemas nacionales en cualquier fecha, manteniendo el debido respeto y debiendo por cierto responder legalmente por los eventuales actos de ultraje en que se incurriere.” La moción plantea la derogación de los incisos primero y segundo del artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de Hacienda de 1959 y del artículo 2° del Decreto Supremo N° 1534 de Interior, de 1967”. Chahuán sostuvo que “nuestra Constitución Política, establece en su artículo 2°, que nuestra bandera nacional constituye un emblema nacional, junto al escudo de armas de la República y el himno nacional.” Agregó que, “la bandera es un símbolo de nuestra identidad como Nación y nos identifica ante la comunidad internacional.” En ese contexto, dijo que “si bien las condiciones para su uso deben estar fijadas en una norma de rango legal, éste no debiera limitarse a determinadas ocasiones, sino cuando cualquier ciudadano estime, manteniendo el debido respeto a este importante símbolo.” En la actualidad, el uso de la bandera nacional está reglamentado en dos cuerpos normativos, el Decreto con Fuerza de Ley N° 22 del Ministerio de Hacienda, del año 1959, que fija el texto de la orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y el Decreto Supremo y el Decreto Supremo N° 1534, de 1967, del Ministerio del Interior, que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso. El artículo 2° de este último texto, no permite a personas o reunión de personas, salvo que cuenten con la debida autorización, usar la bandera nacional en fechas distintas a los días 21 de Mayo y 18 y 19 de septiembre, en que su izamiento en edificios públicos y particulares se hace obligatorio y al tope. Una norma similar ya se había introducido en el artículo 80 del citado Decreto con Fuerza de Ley N° 22 de 1959, salvo que en esta disposición se faculta a los Intendentes y Gobernadores ordenar o permitir el uso o izamiento del Pabellón Nacional en el territorio de su jurisdicción, con previa autorización del Ministerio del Interior, en aquellos casos en que exista motivo justificado y no se trate de efemérides patrias en que corresponda hacerlo en todo el país. FUENTE. lanuevaopcion.cl






























