Inicio > Politica > Fallo de la Corte impide cualquier tipo de “tomas” en el Instituto Nacional

Fallo de la Corte impide cualquier tipo de “tomas” en el Instituto Nacional

Lunes, 18 de Agosto de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago comunicó este lunes que acogió recursos de protección presentado por padres y apoderados de alumnos del Instituto Nacional, en contra de la Municipalidad de Santiago, el rector del colegio y alumnos por la serie de tomas que se han realizado en el establecimiento y los protocolos que autorizan este tipo de acciones.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Escobar y Marisol Rojas, además del abogado Joel González- acogió los recursos presentados por considerar que las tomas del establecimiento violan el derecho a libertad de enseñanza de los recurrentes, entre otras garantías constitucionales.

Además, ordena a la alcaldesa Carolina Tohá, en su calidad de sostenedora del Instituto Nacional José Miguel Carrera, adoptar oportunamente todas las medidas necesarias ante eventuales nuevas tomas, para “garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar”.

“La imposibilidad fáctica que impone una toma de asistir a clases y recibir educación conculca las garantías constitucionales de libertad de enseñanza, derecho de propiedad en relación con el derecho a la educación y la integridad psíquica y física de los recurrentes; dichas garantías se han visto perturbadas por las tomas ya realizadas y amenazadas por futuras tomas, cuestión que se ve corroborada por la jurisprudencia uniforme y reiterada desde hace tres décadas de nuestro más alto tribunal que ha sostenido”, establece el fallo.

El fallo incluye una especie de compendio de dictámenes relacionados, señalando uno de ellos que “la libertad de enseñanza se encuentra afectada por la acción ilegal y arbitraria de un grupo de estudiantes que impide, incluso con el uso de la fuerza [tomas], el acceso a la aula de otros alumnos y de sus profesores” (Corte Suprema: 8 de septiembre de 1986, Gaceta Jurídica N° 75, p. 31; 7 de agosto de 1986, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 83, sec. 5ª, p. 62; 28 de enero de 1987, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 84, sec. 5ª, p. 20; 13 de abril de 1987, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 84, sec. 5ª, p. 52).

Por ello, la Corte de Apelaciones ordena que se adopten las siguientes medidas:

A) Que los estudiantes recurridos deberán abstenerse de organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones de las actividades escolares como así también que se materialicen las mismas.

B) Que se deja sin efecto el “Protocolo” suscrito por la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago y los estudiantes, debiendo además la autoridad edilicia y todo otro órgano municipal, abstenerse de firmar cualquier documento que fije condiciones o requisitos para la procedencia y mantenimiento de tomas o paralizaciones referido al establecimiento educacional.

C) Que la señora alcaldesa doña Carolina Tohá Morales o quien ejerza sus funciones, deberá en caso de futuras tomas que afecten al Instituto Nacional José Miguel Carrera adoptar oportunamente, en su calidad de sostenedora del mismo, todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Educación en cuanto a “garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar” lo que implica, entre otras cosas, mantener el establecimiento educacional en funciones y en condiciones tales que permitan la continuidad y normal realización de las actividades escolares correspondientes al presente año escolar 2014.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Escobar, quien consideró que las medidas deben ser adoptadas por otros organismos del Estado y no por la vía jurisdiccional.
http://www.lanacion.cl/noticias/pais/tribunales/fallo-de-la-corte-impide-cualquier-tipo-de-tomas-en-el-instituto-nacional/2014-08-18/152526.html
FUENTE. LA NACION.CL

Politica ,

Comentarios cerrados.