Hinzpeter enviará a Aysén documento para tramitar Ley de Seguridad del Estado
El documento original y “enmarcado” con el nombramiento de ministro del Interior, enviará Rodrigo Hinzpeter a la región de Aysén, luego de la resolución del juez de Letras y Garantía de Puerto Aysén, Juan Patricio Silva, quien lo pidió antes de resolver si acoge a tramitación un requerimiento por Ley de Seguridad de Estado, presentado por el Gobierno en contra de 22 personas, en el marco del la protesta social, que se registra hace un mes en la región movilizada.
A través de un comunicado del Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Ejecutivo informó que “atendida la inusitada resolución del juez de Puerto Aysén, que ha puesto en duda que don Rodrigo Hinzpeter sea efectivamente ministro del Interior, no obstante ser un hecho público y notorio, publicado en el Diario Oficial, formalizado con el juramento tomado por el Presidente de la Republica ante el Congreso Nacional el 11 de marzo del año 2010, y habérsele acompañado copia del decreto de nombramiento junto a la querella presentada, el ministro del Interior enviará a Aysén en las próximas horas el decreto de nombramiento original que se encuentra enmarcado y colgado en su despacho de La Moneda”.
“El Gobierno espera que la presentación de este documento enmarcado, le evite toda duda al señor magistrado sobre la condición de ministro del Interior de don Rodrigo Hinzpeter”, agregó.
Esto luego que el juez aisenino indicará que se incluyó una fotocopia simple del documento que acredita la representación del ministro de Interior, en vez de un documento original o copia autorizada como exige la normativa.
Silva decretó que se mantenía en suspenso la tramitación del requerimiento del ministerio del Interior e indicó que “previo a proveer, exhíbase dentro de tercero día, en original o en copia autoriza el título en cuya virtud comparece el querellante de autos, conforme lo dispuesto en el inciso 6° del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, para todos los efectos legales, atento lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.120″. FUENTE. LA NACION.CL