Retailers acuerdan ajustar sus contratos y sacar cláusulas “abusivas” tras exigencias del Sernac
La mediación del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) para el ajuste de claúsulas abusivas en contratos del retail dio como resultado que nueve de diez empresas acordaron modificar en su totalidad las 11 claúsulas abusivas decretadas por el ente fiscalizador, incluida la que sostiene que las empresas no pueden subir las comisiones sin el consentimiento del consumidor.
La única empresa que no aplicó en pleno los cambios fue Cencosud, ya que quedó pendiente con la cláusula sobre el consentimiento para el aumento de cupo o comisiones, debido a que actualmente el Sernac mantiene un juicio contra esta empresa por esta misma causa, y Cencosud señaló que mientras el juicio exista no van a proceder a los cambios dichas cláusulas.
De esta manera, el director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, junto al ministro de Economía, Juan Andrés Fontaine, informaron esta mañana que siete claúsulas fueron eliminadas de los contratos y cuatro fueron modificadas por parte de los retailers. Entre las que sacaron está la que eximía a las empresas de su obligación de indemnizar al consumidor, así como las que permitían a la empresa destruir los documentos que repaldaban la transacción dentro de plazos fijados unilateralmente.
El año pasado, el Sernac exigió a las casas comerciales que ajustaran sus contratos tras detectar al menos, 11 tipos de cláusulas abusivas, repartidas en 156 formas distintas de redactarlas en los contratos de tarjetas de crédito de 10 empresas.
Las otras que se eliminaron son las que hacían responsable al consumidor por fraude, hurto y robo de tarjetas; así como las que consideraban el silencio del consumidor como una aceptación; además de las claúsulas de mandato en que la empresa se exoneraba de la obligación de rendirle cuentas al cliente o informarle del uso de ese mandato; otras donde la empresa no tenía la obligación de exigir la exhibición de la célula de identidad a quien usaba la tarjeta, y las que permitían a las empresas cobrar los gastos de cobranzas en condiciones que no se ajustaban a las normas legales.
En tanto, las que se modificarán son las cláusulas que permitían a las casas comerciales subir las comisiones o aumentar unilateralmente el cupo de la tarjeta sin avisarle ni pedir el consentimiento del consumidor. Así como la que no informaba al consumidor cuándo, cómo se le podía acelerar las deudas. Otra cláusula que de modificará es la que sostiene que los consumidores autorizaban a las empresas a solicitar a terceros indeterminados sus datos personales y/o de su cónyuge, en términos amplios y poco precisos. Así como los mandatos amplios y poco precisos con los que empresa podía tomar una serie de decisiones a nombre del consumidor.
El director del Sernac afirmó que estas nuevas normas deben entrar en vigencia lo antes posible, para que el 1 de marzo ya estén en pleno vigor. Asimismo, indicó que las empresas tiene un plazo de 60 días para formalizar por escrito los cambios a los contratos.
“Hoy los contratos de las tarjetas de crédito se encuentran ajustados a la ley del Consumidor”, dijo Peribonio, e hizo un llamado a las personas a que estén alertas para que se respete esta nueva normativa.
El ministro Fontaine agregó que estas medidas van a “elevar sustancialmente el estandar de protección a los consumidores”, y detalló que esta acción es en paralelo a lo que está haciendo el gobierno con el Sernac Financiero que ingresará al Congreso en las próximas semanas.
OTRAS MODIFICACIONES
Durante la mediación el Sernac encontró otras cláusulas abusivas que también se eliminaron como las que indicaban que los adicionales de las tarjetas se convertían en avales del titular, sin que firmaran el contrato o se recogiera de otra forma su consentimiento, o las que decían que las empresas se liberaban absolutamente de la responsabilidad por la negativa de cualquier comercio a recibir las tarjetas. Así como las cláusulas que no permitían al consumidor que está al día en el pago de sus cuentas, revocar o dejar sin efecto la autorización de publicar sus datos en bases públicas o las que facultaban a las empresas demandar a los consumidores en un tribunal distinto del que corresponde conforme a la Ley. FUENTE. LA TERCERA.COM