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BLOG: Ilegalidad de la estatua de Juan Pablo II

Sábado, 10 de Octubre de 2009

El emplazamiento de una estatua de 14 metros de altura sobre un gigantesco pedestal ( la más grande del continente) de Juan Pablo II en un parque frente a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile suscita polémica y nos obliga a reflexionar sobre religión, la Constitución y los espacios públicos.

A primera vista los protagonistas son los vecinos y la Municipalidad y la disputa versa sobre temas urbanísticos. Pero hay un trasfondo muchísimo más profundo.

La estatua es un catalizador de la vieja Pugna entre laicismo y religión, la presencia de símbolos religiosos en los espacios públicos, el carácter laico del estado chileno y el dominio de las universidades estatales por sobre las privadas y, en particular con aquellas de clara orientación religiosa.

La plazoleta en cuestión se llama, desde hace 80 años, Domingo Gómez Rojas, alumno de derecho de la Universidad De Chile y primer estudiante universitario muerto por represión política.

En el sector, esa facultad ha reinado suprema y solitaria por décadas dando su impronta e imponiendo su sello al barrio Bellavista. Pero, como dice la canción de Bob Dylan, los tiempos están cambiando y justo enfrente se instalo la Universidad de Los Andes, privada y de clara orientación católica con un enorme edificio moderno.

Y para “agregar la ignominia a los efectos propios del delito” como diría un abogado obtuvo autorización del municipio para cambiar el nombre al parque e instalar el símbolo religioso objeto de la controversia consolidando así tu total predominio sobre el sector en desmedro de la Chile.

Nuestra Constitución garantiza la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos y autoriza a las confesiones religiosas a erigir y mantener templos.

A diferencia de Argentina o Perú, Chile no tiene religión oficial, es decir es un estado secular, aquel en el cual la Iglesia ha sido separada de la cosa pública, se ha disuelto el fuero eclesiástico y el catolicismo no es religión de Estado, por lo que debe mantener total neutralidad en asuntos religiosos;

por eso lo Ministros y autoridades no están obligadas a jurar con su diestra sobre la Biblia ni por los Santos Evangelios ( como en Perú o Argentina) pudiendo prometer desempeñar fielmente sus cargos y la exhibición de símbolos religiosos tales como crucifijos en oficinas públicas o en las salas de audiencia de los Tribunales de justicia es ilegal (aunque dicha prohibición a menudo no se respeta); esta restricción se extiende también a los espacios públicos.

La religión es un asunto privado cuyo ejercicio esta garantizado y protegido, pero no puede ser promovida por cuanto ello es contrario a la Constitución.

El hecho que la mayoría de la población profese una determinada religión es irrelevante. Francia, España y Chile son mayoritariamente católicos y a la vez seculares.

Estas normas, que garantizan la neutralidad religiosa de la República no pueden ser modificadas por mayorías circunstanciales ya sea de un Consejo Municipal o del Congreso (salvo, claro está, mediante reforma constitucional).

La Universidad de Chile se siente desplazada, alega que se esta mercantilizando un bien de uso público poniéndolo al servicio de una institución de educación superior privada, transformando el entorno para servir sus propósitos al fomentar de forma abierta e ilegal su agenda proselitista-religiosa , todo ello en abierta violación de la Constitución y con la complicidad de autoridades políticas afines.

No hay que olvidar que la estatua está aprobada por el mismo arquitecto que diseño los edificios de la Universidad que se construye en el lugar y esta pensada para conformar un conjunto armónico con ellos.

Ello nada tiene que ver con los méritos de Juan Pablo II; tampoco puede compararse esta situación con la erección de monumentos a personajes controvertidos como Salvador Allende en la Plaza de la Constitución o el día de mañana a Augusto Pinochet.

El tema no es que un el personaje sea controvertido ya que ello es totalmente irrelevante. Tampoco la bonomía ni los merecimientos del Papa están en cuestión. Decir que “se lo merece” por cierto que sea no resuelve el problema.

Los monumentos instalados en espacios públicos no tienen porque ser del agrado de todos y aún cuando lo fuesen, contando con la unanimidad de la población, de todas maneras se debe respetar el principio constitucional superior de neutralidad religiosa de los espacios públicos.

FUENTE. LA TERCERA.COM
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