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Sepa quiénes trabajan y quiénes descansan el 18 y 19 de septiembre

Sábado, 15 de Septiembre de 2012

A partir de este año son feriados obligatorios e irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores dependientes del comercio, salvo las excepciones para que operen locales de entretención y algunos de urgencia como el caso de las farmacias de turno.

El proyecto aprobado en el Congreso este mes sumó el 19 al 18 de septiembre, que ya tenía este carácter desde el año 2004, cuando también se impuso que son obligatorios e irrenunciables los feriados del 1 de mayo, el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año.

EXCEPCIONES
El feriado no aplica para los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco es feriado este 18 y 19 para los dependientes de expendios de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Este año, el ministerio del Trabajo aclaró que los negocios adheridos a las bencineras, sólo podrán estar operativos en caso de que vendan comidas preparadas en el mismo local. Vale decir que un local que venda completos bien puede funcionar estas Fiestas Patrias.

SANCIONES
Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multas a beneficio fiscal de 5 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.

Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.

Si un empleador contraviene la ley y tiene contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.
FUENTE. LA NACION.CL

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