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Suprema pide a Bélgica extradición de ex frentista por crimen de Jaime Guzmán

Jueves, 15 de Diciembre de 2011

En fallo unánime, la Corte Suprema accedió a solicitar la extradición a Bélgica del ex frentista Miguel Ángel Peña Moreno, procesado por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz.

Los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Domingo Hernández acogieron la solicitud realizada por el ministro en visita Mario Carroza, y tomaron en cuenta el informe favorable de la fiscal Mónica Maldonado para dar curso al requerimiento.

Según recuerda la resolución, el ex integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez está procesado como “autor del delito de atentado terrorista con resultado de muerte” del senador, tipificado “en el artículo 2°,N° 3°, de la Ley N° 18.314, que determina las conductas terroristas, en consonancia con los artículos 1°, N° 1°, del mismo texto legal y 5°, letra a), de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado”.

LOS ARGUMENTOS
El fallo determina que se cumplen todos los requisitos para acceder a la solicitud de extradición de acuerdo a la participación comprobada en la actualidad y las normas del Tratado de Extradición firmado entre Chile y el reino de Bélgica.

“Entre Chile y el Reino de Bélgica existe tratado bilateral sobre extradición, firmado en Santiago el 29 de mayo de 1899, canjeado el 14 de enero de 1904, y promulgado el 13 de marzo del mismo año”, argumentaron los supremos.

Añaden que de acuerdo a dicha convención “para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado, es menester que el reclamante tenga jurisdicción para juzgar el suceso delictuoso que se incrimina al extraditable, comprometiéndose ambos Estados a hacerse entrega recíproca de los individuos que se hubieren refugiado en uno de los dos países con motivo de haber sido acusados o condenados en el otro, por alguno de los delitos que enumera, entre ellos, el de asesinato, ilícitos que han de ser punibles por las leyes de los 2 países, el requirente y el requerido, registrando una sanción mínima de un año de privación de libertad; y, que la acción penal no está prescrita y que no se trate de un ilícito político o conexo con aquéllos, ni de un injusto puramente militar o contra la religión”. FUENTE. LA NACION.CL

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