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Cencosud podría pagar hasta $30.000 millones por cobro indebido en tarjeta

Jueves, 6 de Enero de 2011

El holding Cencosud -que agrupa a las firmas Jumbo, Santa Isabel, Paris, Easy-, perteneciente al empresario Horst Paulmann, fue acusada en un fallo de primera instancia del 10° Juzgado Civil de Santiago por un aumento unilateral en la comisión por mantención de la tarjeta Jumbo. Esto a raíz de una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en 2006 y por la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus).

La acción judicial se originó cuando a principios de ese año, Cencosud informó a sus clientes a través de sus estados de cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta “Jumbo Más”. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $460 a $990 a cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos seis meses anteriores a la modificación.

A juicio del organismo, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que va en contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.

La sentencia del tribunal, ordena que Cencosud, debe restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene mediante descuento directo. Si no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado. También exige el pago de una indemnización de 1 UTM ($37.643) por cada uno de los consumidores perjudicados más una multa de 50 UTM ($1,9 millones) a beneficio fiscal.

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio afirmó que “esto ratifica que vamos en el camino correcto al buscar la eliminación de las cláusulas abusivas de los contratos del mercado financiero”, explicando que “en este caso, se eligió el camino de la Justicia al haberse comprobado el aumento de la comisión que era precisamente permitida por una cláusula abusiva”. El organismo pedirá a la Corte de Apelaciones que revise el fallo y lo complete en aquellos puntos que no fueron acogidos, como la incorporación de los intereses a los montos a devolver a los consumidores.

Hernán Calderón, presidente de Conadecus, precisó que “Cencosud debiera pagar un total que oscila entre $25.000 a $30.000 millones porque aparte del pago de 1 UTM a los más de 400.000 afectados, lo que podría llegar a un millón de personas, tendrá que hacer una devolución de unos $29.000 por cliente (el aumento de $530 en la comisión por 54 meses), lo que significa unos $15.000 millones más”.

“Nosotros apelaremos de todas formas porque se prescribió los meses de marzo a julio de 2006, donde también hubo el cobro excesivo. En sí esto se puede demorar un par de años por las respectivas apelaciones, aunque es la segunda vez que ganamos una demanda colectiva, tal como sucedió con BancoEstado el año pasado”, dijo el dirigente.

GOLBORNE RESPONDE

El actual ministro de Minería, Laurence Golborne, se desempeñaba como gerente general de Cencosud en 2006, por lo que al ser consultado por el programa “Lo que queda del día” de Radio Cooperativa, explicó que “es una interpretación de unas cláusulas en los contratos, siendo la empresa la que deberá responder, pero la ley se aplica para todos. En ese momento me enteré de la situación y entregamos los argumentos en tribunales, pero veremos que pasa en la apelación y cada parte tendrá que aceptar los dictámenes”.

Cencosud, mediante comunicado, informó que “la empresa siempre ha actuado con estricto apego a los contratos suscritos con sus clientes y a la normativa que regula esta materia, la que se encuentra contenida en la Circular 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras”.

“El fallo representa un pronunciamiento de primera instancia, el que consideramos que no pondera adecuadamente los antecedentes que se proporcionaron al tribunal, por lo cual se procederá a apelar dicha resolución ante la Corte de Apelaciones”, concluyó

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