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Diferendo en La Haya: Las bases de la confianza chilena

Lunes, 3 de Enero de 2011

El 16 de enero de 2008, Perú demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya señalando que existía una controversia respecto de la delimitación marítima entre ambas naciones. La historia del reclamo peruano tiene larga data. En septiembre de 2007, Perú notificó oficialmente a Chile su intención de llevar su reclamo al Tribunal Internacional, para lo cual -en mayo del 2008- el gobierno de Lima presentó ante las Naciones Unidas la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo, aprobada por el Congreso de ese país en 2005.

Por su parte, Chile considera que los límites marítimos bilaterales fueron fijados en tratados suscritos en 1952 y 1954, que Perú califica sólo como “acuerdos pesqueros”.

La arremetida limeña también contó con la publicación de un mapa en agosto de 2007, que toma como base el Punto de la Concordia para proyectar, en un trazo equidistante, las 200 millas de dominio marítimo. El problema es que Chile utiliza la línea del paralelo para fijar la frontera marítima y argumenta que el límite territorial no está a orillas del mar, sino en el denominado Hito 1, unos 220 metros tierra adentro hacia el nordeste.

Las autoridades chilenas han señalado en más de una ocasión estar confiados en la postura del Gobierno ante la corte, sobre todo tras la presentación de la réplica peruana –en noviembre de este año- y a la espera de la dúplica chilena, cuyo plazo de presentación vence en julio de 2011. Pero ¿en qué descansa esa confianza? ¿Cuáles son los argumentos que validan la postura chilena?

ARGUMENTACIÓN CHILENA

En primer lugar, Chile establece que los límites entre ambas naciones quedaron fijados en tratados que datan de la década del ’50. En la demanda, Perú ha invocado el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá” de 1948, como base de la competencia de la Corte. Sin embargo, dicho tratado asegura que “tampoco podrán aplicarse esos procedimientos (los establecidos por el Pacto) a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de una tribuna internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”. En ese sentido, la resolución del conflicto pasa a ser protagonista respecto del debate sobre la competencia del tribunal.

Un segundo punto lo constituye el respeto por la historia. Desde 1947, cuando Chile y Perú proclamaron oficialmente sus respectivas 200 millas de zona marítima de soberanía y jurisdicción, existe un entendimiento respecto de los derechos de cada Estado sobre ese espacio marítimo. Así lo comprueban dos importantes documentos: La declaración de Chile, de 23 de junio de 1947, y de Perú, que consta en el decreto supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947.

Desde la presentación de ambos textos, Chile y Perú han respondido a terceros Estados que existía un entendimiento no sólo sobre políticas marítimas sino, también, sobre el alcance y la naturaleza de estas zonas. En ese entendimiento, el límite marítimo era protagonista, tal como lo definió Perú al declarar que “ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos”.

La generación de esta zona marítima, que comprendía rasgos jurídicos, políticos y económicos definidos, contó con la participación de Ecuador como actor político y negociador de los tratados que datan de la década del ‘50. De ahí la importancia sobre el pronunciamiento del gobierno de Rafael Correa como actor firmante de los acuerdos.

Por otra parte, desde 1997 Chile es partícipe de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar -de 1982-, la cual amplía la confianza que el país tiene en la vigencia de la limitación marítima con Perú y en el valor de la zona marítima acordada subregionalmente.

A ello se le suma la firma del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 (firmado y ratificado por Chile, Perú y Ecuador), el cual establece “una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”. Según ese convenio, sus disposiciones forman parte integrante y complementaria de los acuerdos adoptados en 1952, entre los cuales se encuentra la Declaración de Santiago sobre Zona Marítima, y detalla un mecanismo para facilitar la acción de los Estados en cuya jurisdicción se ha encontrado un pesquero proveniente del otro país fronterizo y que hubiere traspasado el límite marítimo, sustentándose así en la reafirmación de la existencia de un límite marítimo vigente, sin cuya existencia el tratado carecería de sentido.

Por otra parte, y usando como base los tratados suscritos con Chile y su propia declaración del 1 de agosto de 1947 (decreto supremo Nº 781), Perú adoptó a Resolución Suprema Nº 23, el 12 de enero de 1955, el documento que estipula que la zona marítima peruana de 200 millas “está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas”.

En segundo lugar, el texto establece que “de conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú”.

Otro documento que sustenta la tesis chilena fue firmado en 1968 por ambas cancillerías, donde se establece que tras una reunión entre representantes de ambos países en la frontera chileno-peruana, se acordó elaborar un documento que se relaciona “con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de torres de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el hito número uno”.

A la aprobación del documento, les siguió el establecimiento de la “Comisión Mixta encargada de verificar la posición del hito número uno y señalar el límite marítimo”, que data en un acta del 22 de agosto de 1969. Las torres entraron en funcionamiento en 1972.

Todos estos antecedentes llevan a la conclusión de que los tratados que sirven de base al límite marítimo estaban vigentes al momento de la presentación de la demanda peruana –en 2008- y que sobre ellos se aplican los principios básicos del derecho de los tratados, entre ellos, el de “pacta sunt servanda” según el cual “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.FUENTE. LA NACION.CL

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