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Modificaciones a Ley de Concesiones sentará las bases para el salto que Chile tiene que dar en infraestructura

Domingo, 27 de Diciembre de 2009

Esta semana, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley Nº 20.410, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y que “busca sentar las bases para el próximo salto que el país tiene que dar en materia de infraestructura pública-concesionada”.

La Mandataria explicó que este sistema “ha permitido liberar importantes recursos públicos para destinarlos al incremento del gasto social. Y han sido muchos los pequeños productores, dueñas de casa y estudiantes de sectores rurales que han visto mejorar sus condiciones de vida gracias a los nuevos caminos básicos o las instalaciones de agua potable en sus hogares”.

Relevó, además, la trascendencia de la cooperación público-privada, afirmando que “es el verdadero corazón del sistema de concesiones”. “Esta cooperación genera un sistema virtuoso, confiable y a la vez consolidado, que se ha transformado en referente internacional de buenas prácticas”.

La Jefa de Estado puntualizó que gracias al sistema de concesiones “el país ha visto multiplicar carreteras, autopistas, túneles, aeropuertos, escuelas, embalses, con una inversión que supera los 10 mil millones de dólares para el período 1996-2008″.

Por su parte, el Ministro de Obras Públicas, Sergio Bitar, explicó que “la nueva ley fue acordada por consenso y esto ha quedado en evidencia por el flujo e interés del sector privado, no sólo que ha continuado, sino que se ha extendido”.

Agregó que “la evaluación general que hacemos es que el salto de Chile en infraestructura ha sido revolucionario y que el sistema de concesiones nos ha ayudado, porque hemos liberado recursos y porque hemos puestos recursos como Estado en todas las regiones y los sectores más modestos”.

El titular de Obras Públicas relevó que “vamos a dejar en 2010 la más alta tasa de inversión en infraestructura pública, este año vamos a adjudicar más de mil millones de dólares y el año que viene vamos a destinar 1.500 millones de dólares en proyectos nuevos”. Enfatizó que “vamos a dejar mil kilómetros de autopistas en ejecución, en estudio, para adjudicar o licitar en 2010, de manera de dar un nuevo salto en el Bicentenario”.

Principales aspectos de la ley:

1.- Niveles y estándares de servicio: Se establece la obligación al concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos establecidos en las respectivas bases de licitación para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.

2.- Se crea un Consejo de Concesiones, conformado por el Ministro de Obras Públicas; un consejero designado por éste; un académico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; uno de una Facultad de Economía; otro de una Facultad de Ciencias; y el cuarto de una Facultad de Arquitectura especializado en urbanismo. Al menos dos de ellos deberán pertenecer a universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana.
La principal función de este Consejo será informar del tipo de infraestructura que se desarrollará y los proyectos y modalidades del régimen concesional, teniendo en cuenta los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente.

3.- Compensaciones e indemnizaciones: Con el objetivo de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados con un tope general del 25 por ciento del valor de la obra y, por razones de interés público debidamente fundados, este porcentaje podrá aumentar.
Asimismo, se señala que los contratistas de la concesionaria deberán estar inscritos en los Registros de Contratistas del MOP y no podrán ser contratistas ni subcontratistas quienes hayan incumplido gravemente contratos anteriores con la cartera de OO.PP.
En caso de que un Decreto Supremo ponga término anticipado a una concesión por causales de necesidad pública o rediseño de las obras, se consagra la compensación patrimonial al concesionario.

4.- Multa por no pago del Televía (TAG): se estableció en el artículo 42 que cuando el juez condene al pago por deuda del TAG, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, que comprende un período de tres años, esta multa aumentará a 15 veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de 20 UTM.
El deudor podrá eximirse de las multas si paga el monto efectivamente adeudado, más los intereses corrientes y las costas a la empresa concesionaria, antes de que el juez falle.
Si el infractor no paga la multa dictaminada por el juez se anotará en el registro de Multas de Tránsito no Pagas en el marco de la Ley del Tránsito, infracción que no permitirá la renovación del permiso de circulación respectivo. Esta sanción antes no existía.
En cuanto al destino de los dineros de las multas, que antes de estas modificaciones iban al concesionario, ahora se repartirá de la siguiente manera: el 50 por ciento ingresará al Fondo Común Municipal y el resto a beneficio de la Municipalidad del respectivo Juzgado de Policía Local en que se haya dictado la condena, que corresponderá al Juzgado a cuya jurisdicción pertenezca el domicilio en que el usuario tiene registrado su vehículo. Es decir, se aumenta el número de tribunales, evitándose la concentración de causas en unos pocos, lo que evitará la prescripción del cobro, como estaba ocurriendo hasta ahora.
Respecto de los casos que alcanzarán a regirse por la nueva norma, se aplicará el principio de la pena más favorable al infractor. En el derecho penal, esto se conoce como el principio pro reo. En el caso específico de las multas por no pago del sistema Televía, podrán acogerse a la nueva normativa hasta los infractores que hayan sido condenados por un juez, pero cuya sentencia se encuentre pendiente (no pagada). Quienes al momento de entrada en vigor de la nueva normativa ya hayan pagado la multa no podrán acogerse a estas modificaciones legales.

FUENTE. lan uevaopcion.cl
FUENTE.gobiernodechile.cl

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