{"id":33923,"date":"2026-09-16T16:39:19","date_gmt":"2026-09-16T16:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=33923"},"modified":"2026-09-16T16:39:19","modified_gmt":"2026-09-16T16:39:19","slug":"juramos-por-dios-y-por-esta-toga-protegernos-entre-nosotros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=33923","title":{"rendered":"Juramos por Dios y por esta toga protegernos entre nosotros"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\"  src=\"https:\/\/www.shutterstock.com\/image-photo\/statue-woman-holding-weights-book-260nw-2760342893.jpg\" alt=\"null\" \/ class=\"alignleft\" style=\"margin-right:15px;margin-bottom:10px;float:left;\" ><\/p>\n<p>Por cooperativa.cl <\/p>\n<p>Un abogado tiene dos responsabilidades imperativas. La primera es ser fiel al juramento hecho ante la Corte Suprema: servir leal y honradamente, buscando la verdad y la honestidad por el bien de la patria, como lo manda el art\u00edculo 522 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales. La segunda es ser fiel, honesto, transparente y, por sobre todo, ser un confidente de su cliente, quien conf\u00eda ciegamente en sus aptitudes profesionales.<br \/>\n<!--more--><\/p>\n<p>Lamentablemente, hace mucho tiempo que esas dos cosas no caminan juntas. Y por eso hoy existe una desconfianza muy marcada hacia el ejercicio profesional legal, al igual que hacia otras instituciones del \u00e1mbito privado y p\u00fablico. Pero hoy hablaremos del ejercicio profesional legal.<\/p>\n<p>El abogado al banquillo<\/p>\n<p>Un t\u00e9cnico jur\u00eddico, un analista jur\u00eddico, una persona que entiende de t\u00e9cnica forense, lo ve al tiro. Pero el ciudadano no. No lo ve Claudio, no lo ve Juanita, no lo ve una pyme que pag\u00f3 en cuotas con esfuerzo.<\/p>\n<p>Lo de arriba es de p\u00fablico conocimiento. Tres ministros de la Suprema ca\u00eddos en un a\u00f1o. El Caso Audios con formalizados por soborno y lavado de activos. Un exdirector de la PDI condenado. Los casos Rancagua y Santiago vendiendo fallos. Pero el verdadero drama est\u00e1 abajo.<\/p>\n<p>Basta revisar causas de familia y civiles para ver dos errores que se repiten y que un profesional t\u00e9cnico del derecho sabe que son equivocaciones de base. Uno, en familia: se demanda en Santiago y se notifica en otra comuna. El tribunal se declara incompetente por el art\u00edculo 8 de la Ley de Familia. El cliente nunca supo que fue su propio abogado quien se equivoc\u00f3 de tribunal.<\/p>\n<p>Dos, en civil: el abogado del demandado presenta un escrito y lo firma como demandante. El tribunal le responde: t\u00e9ngase presente que hay un error, es demandado y no demandante, corrija.<\/p>\n<p>La mec\u00e1nica es siempre la misma. Las resoluciones se entregan a \u00faltimo d\u00eda, sin explicar qu\u00e9 pas\u00f3. Y cuando el ciudadano pregunta, la respuesta es: apelaremos, fue el tribunal el que se equivoc\u00f3. Resultado: no ha lugar. Y es ah\u00ed donde el ciudadano queda atrapado, porque va a reclamar y se da cuenta que no tiene a d\u00f3nde ir.<\/p>\n<p>\u00bfY d\u00f3nde se reclama? El Colegio de Abogados no tiene potestad sancionatoria. Desde el DL 3.621 de 1981, la colegiatura es voluntaria. Por eso todo termina en la Corte de Apelaciones, que de oficio, seg\u00fan los art\u00edculos 540 al 544 del C\u00f3digo Org\u00e1nico, es la \u00fanica que puede sancionar con la suspensi\u00f3n de 2 a 6 meses.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay algo que no funciona y se llama corrupci\u00f3n en todos sus modos y formas, pero abajo tambi\u00e9n hay negligencia disfrazada de burocracia. Y estos son solo los de notoriedad p\u00fablica, porque ya tienen sanci\u00f3n, tienen cuant\u00eda y est\u00e1n cumpliendo reclusi\u00f3n:<\/p>\n<p>Concepci\u00f3n: Carlos Donoso. Cuatro a\u00f1os y un d\u00eda de c\u00e1rcel efectiva, 12 a\u00f1os inhabilitado. $65 millones<br \/>\nCuric\u00f3: Cristi\u00e1n Cabrera. Prisi\u00f3n preventiva, 15 v\u00edctimas, cerca de $80 millones por gestiones falsas<br \/>\nSantiago: Sergio Ponce. Prisi\u00f3n preventiva, 12 delitos, arriesga 10 a\u00f1os<br \/>\nEsos son los que salieron en la prensa porque el monto era gigante. Pero el mismo mecanismo de impunidad es el que permite que abajo, en lo chico, se repitan los mismos errores, sin castigo. Pero hay cientos de casos m\u00e1s que no son conocidos, por la sencilla raz\u00f3n de que se desisten y no hacen la denuncia. Y eso est\u00e1 en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1nta gente, por burocracia, por cansancio o por verg\u00fcenza, no denunci\u00f3 jam\u00e1s al abogado que la enga\u00f1\u00f3? \u00bfCu\u00e1ntos dijeron: para contratar a otro que me haga lo mismo, mejor lo dejo ah\u00ed? Ah\u00ed muere en el silencio otro caso que nunca tuvo relevancia, porque nunca fue denunciado a la corte.<\/p>\n<p>Al final esto es como la pol\u00edtica, muchos se cubren entre s\u00ed. Entonces la pregunta para el ciudadano es la del Chapul\u00edn Colorado: \u00bfQui\u00e9n podr\u00e1 defenderme?<\/p>\n<p>Por eso la reforma debe ser clara y operar de forma autom\u00e1tica. No basta la multa al fisco. Comprobada la infracci\u00f3n, el abogado perpetrador de inacci\u00f3n, omisi\u00f3n o mala praxis debe devolver todo lo pagado por el cliente, m\u00e1s indemnizaci\u00f3n de hasta 20 UTM por el da\u00f1o causado al mandato y la confianza entregada:<\/p>\n<p>En lo penal, art. 231 y 232 del C\u00f3digo Penal, prevaricaci\u00f3n por perjuicio, revelaci\u00f3n de secretos y doble representaci\u00f3n<br \/>\nEn lo civil, art. 528 del COT y Art. 2118, 2129, 1545 y 1547 del C\u00f3digo Civil, incumplimiento del mandato por culpa leve<br \/>\nQue le tema a la divina justicia devolver lo que cobr\u00f3 por una defensa que jur\u00f3 ejercer y no ejerci\u00f3.<br \/>\nhttps:\/\/opinion.cooperativa.cl\/opinion\/justicia\/juramos-por-dios-y-por-esta-toga-protegernos-entre-nosotros\/2026-09-14\/073336.html<br \/>\nFUENTE. COOPERATIVO.CL\/OPINION<br \/>\nMEDIO DE DIFUSION, SIN FI DE LUCRO ALGUNO<br \/>\nCOLUMNA ORIGIONAL DE CARLOS PONTIGO CEO Analista Pol\u00edtico<br \/>\nPresidente de los T\u00e9cnicos Jur\u00eddicos de Chile &#8211; @ATEJUCHI  <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por cooperativa.cl Un abogado tiene dos responsabilidades imperativas. La primera es ser fiel al juramento hecho ante la Corte Suprema: servir leal y honradamente, buscando la verdad y la honestidad por el bien de la patria, como lo manda el art\u00edculo 522 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Tribunales. 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