{"id":5795,"date":"2009-11-11T16:22:10","date_gmt":"2009-11-11T19:22:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=5795"},"modified":"2009-11-11T16:23:07","modified_gmt":"2009-11-11T19:23:07","slug":"camara-de-diputados-aprobo-reajuste-al-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=5795","title":{"rendered":"C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 reajuste al sector p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\"  alt=\"\" src=\"http:\/\/www.diputadosrn.cl\/wp-content\/camara.jpg\" class=\"alignleft\" width=\"400\" height=\"282\" \/ class=\"alignleft\" style=\"margin-right:15px;margin-bottom:10px;float:left;\" >VALPARA\u00cdSO, noviembre 11.- Esta jornada la Sala de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el reajuste salarial de un 4,5% para el sector p\u00fablico propuesto por el Gobierno. <\/p>\n<p>La iniciativa, aprobada por 73 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones, otorga, a contar del 1 de diciembre de 2009, un reajuste general del 4,5% a las remuneraciones de la Administraci\u00f3n Civil del Estado, del Congreso, de la Contralor\u00eda y organismos fiscalizadores, municipios y Fuerzas Armadas y de Seguridad y Orden. <\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El proyecto (bolet\u00edn 6757) aprobado en general y en particular por la C\u00e1mara, tambi\u00e9n establece entre otros beneficios los aguinaldos de Navidad para el sector activo, as\u00ed como para el personal de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de los trabajadores traspasados a las municipalidades, de establecimientos particulares de ense\u00f1anza subvencionados, de educaci\u00f3n t\u00e9cnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundaci\u00f3n de Asistencia Legal a la Familia. <\/p>\n<p>Para ellos, el aguinaldo ser\u00e1 de $37.277 para aquellos cuya remuneraci\u00f3n l\u00edquida percibida en el mes de noviembre del 2009, sea igual o inferior a $497.760 y de $19.779 para aquellos cuya remuneraci\u00f3n l\u00edquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha. <\/p>\n<p>Aguinaldo de Fiestas Patrias<\/p>\n<p>En tanto, el aguinaldo de Fiestas Patrias para el a\u00f1o 2010 ser\u00e1 de $48.910 para los trabajadores cuya remuneraci\u00f3n l\u00edquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del a\u00f1o 2010 sea igual o inferior a $497.760 y de $34.069 para aquellos cuya remuneraci\u00f3n l\u00edquida supere tal cantidad. <\/p>\n<p>Bono de escolaridad<\/p>\n<p>Asimismo, se otorga un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro a\u00f1os de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de ense\u00f1anza pre-b\u00e1sica del primer y segundo nivel de transici\u00f3n, educaci\u00f3n b\u00e1sica o media, educaci\u00f3n superior o especial, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educaci\u00f3n de sus hijos. <\/p>\n<p>El monto del bono asciende a la cantidad de $48.194, que ser\u00e1 pagado en dos cuotas iguales de $24.097 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del 2010. <\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n adicional al bono de escolaridad<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se concede una bonificaci\u00f3n adicional al bono de escolaridad de $20.158 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneraci\u00f3n l\u00edquida igual o inferior a $497.760.<\/p>\n<p>Bono de escolaridad y bonificaci\u00f3n adicional a los trabajadores no docentes<\/p>\n<p>El proyecto, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificaci\u00f3n adicional a este beneficio a los trabajadores no docentes que se\u00f1ala esta norma. <\/p>\n<p>Bono de invierno para pensionados<\/p>\n<p>El texto tambi\u00e9n concede, por una sola vez en el a\u00f1o 2010, a los pensionados del Instituto de Previsi\u00f3n Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsi\u00f3n y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N\u00ba 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N\u00ba 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones m\u00ednimas con garant\u00eda estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones b\u00e1sicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $42.481. <\/p>\n<p>Dicho bono se pagar\u00e1 en el mes de mayo del a\u00f1o 2010, a todos los pensionados antes se\u00f1alados que el primer d\u00eda de dicho mes tengan 65 o m\u00e1s a\u00f1os de edad. <\/p>\n<p>Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados<\/p>\n<p>Se otorga adem\u00e1s, a los pensionados del Instituto de Previsi\u00f3n Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsi\u00f3n y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N\u00ba 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del a\u00f1o 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias de $13.407, el que se incrementar\u00e1 en $6.903 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignaci\u00f3n familiar o maternal. <\/p>\n<p>Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendr\u00e1n derecho quienes, al 31 de agosto del a\u00f1o 2010, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones b\u00e1sicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones m\u00ednimas con garant\u00eda estatal, quienes perciban un aporte previsional solidario, de las establecidas para las v\u00edctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos y\/o violencia pol\u00edtica y de las indemnizaciones a favor de los trabajadores del carb\u00f3n. <\/p>\n<p>Aguinaldo de Navidad para pensionados<\/p>\n<p>De igual forma, se concede un aguinaldo de Navidad del a\u00f1o 2010 a todos estos pensionados, el que ascender\u00e1 a $15.379 por cada pensionado, increment\u00e1ndose en $8.680 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignaci\u00f3n familiar o maternal. <\/p>\n<p>Por otra parte, concede, por una sola vez, un bono no imponible a los trabajadores considerados en este proyecto de ley de $125.000 para quienes tengan una remuneraci\u00f3n bruta de hasta $497.760, y de $75.000 para quienes perciban entre esa cifra y $1.672.889. <\/p>\n<p>FUENTE. TERRA.CL<br \/>\nFOTO.REFERENCIAL.GOOGLE.CL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VALPARA\u00cdSO, noviembre 11.- Esta jornada la Sala de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el reajuste salarial de un 4,5% para el sector p\u00fablico propuesto por el Gobierno. 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