{"id":4728,"date":"2009-09-20T10:37:59","date_gmt":"2009-09-20T13:37:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=4728"},"modified":"2009-09-20T10:37:59","modified_gmt":"2009-09-20T13:37:59","slug":"proyecto-de-ley-endurece-sanciones-por-carteles-en-vias","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=4728","title":{"rendered":"Proyecto de ley endurece sanciones por carteles en v\u00edas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\"  alt=\"\" src=\"http:\/\/static.latercera.com\/200909\/517786_400.jpg\" class=\"alignleft\" width=\"400\" height=\"263\" \/ class=\"alignleft\" style=\"margin-right:15px;margin-bottom:10px;float:left;\" >En 1977 el reglamento que normaba los avisos publicitarios en caminos p\u00fablicos no avizoraba las gigantograf\u00edas, las paletas a todo color ni menos aquellas con animaci\u00f3n digital. Tampoco que las carreteras ingresar\u00edan, a trav\u00e9s de autopistas, al circuito urbano con franjas adyacentes que se normar\u00edan tanto como caminos p\u00fablicos en Vialidad, como por la autorizaci\u00f3n y ordenanzas de los municipios.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u00abM\u00e1s que obsoleto, esto ya resulta ineficaz\u00bb, dice el subsecretario de Obras P\u00fablicas, Juan Eduardo Saldivia. Por ello, y ya con un proyecto que eleva a ley la normativa que regula la publicidad en caminos p\u00fablicos, el Ejecutivo pretende imponer mayor poder de fiscalizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Vialidad, que pasar\u00e1 a ser el \u00fanico organismo que entregue las autorizaciones para la instalaci\u00f3n de publicidad en la franja colindante (hasta 300 metros) a los caminos p\u00fablicos, que incluyen las autopistas concesionadas. Estas han denunciado problemas en la proliferaci\u00f3n de letreros que les ocasionan puntos \u00abciegos\u00bb en las c\u00e1maras de seguridad vial.<\/p>\n<p>\u00abAhora (con el proyecto de ley), la sola autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Obras de la municipalidad no ser\u00e1 suficiente para instalar un letrero. Sin perjuicio de ello, luego de ser autorizado por Vialidad, la municipalidad tendr\u00e1 que otorgar sus permisos asociados a patentes\u00bb, explic\u00f3 Saldivia.<br \/>\nLa autoridad adelant\u00f3 que el proyecto podr\u00eda ser enviado el pr\u00f3ximo mes al Congreso, e impone una fuerte multa para quienes no cumplan la ley, la cual tendr\u00e1 un reglamento que deber\u00e1 atender a criterios de seguridad del tr\u00e1nsito, de manera que la publicidad no constituya un factor de riesgo de accidente. Actualmente la multa m\u00e1xima por infringir la ley es de dos a 50 UTM ($ 1.183.250). La propuesta del gobierno aumenta el monto en 10 veces y la sube a un rango de 50 a 500 UTM ($ 18.322.500).<\/p>\n<p>Seg\u00fan Saldivia, la multa actual es muy baja y no tiene relaci\u00f3n con el dinero que se gana al mantener el letrero, aunque sea de forma ilegal. \u00abLos avisadores prefieren levantar el aviso corriendo el riesgo de que los descubran en tres o seis meses m\u00e1s, pues ganan igual\u00bb, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>En cuanto a la fiscalizaci\u00f3n, Vialidad podr\u00e1 ordenar a la municipalidad el retiro de la publicidad que infrinja el reglamento, sin perjuicio de que el organismo fiscalizador pueda proceder al retiro inmediato del cartel.<\/p>\n<p>Otra de las novedades del proyecto es que incluye el concepto de inutilizaci\u00f3n de la publicidad, que permitir\u00e1 que el letrero que sea ilegal sea inhabilitado a trav\u00e9s de mecanismos como la pintura o el rayado. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 ocultar, dificultar o impedir la exhibici\u00f3n del aviso. \u00abLa capacidad para desmantelar un aviso es extraordinariamente limitada, por un tema de presupuesto, la Direcci\u00f3n de Vialidad tiene que asumir a su cargo desmantelar un aviso en vez de construir un camino. Por eso se introduce esta figura\u00bb, se\u00f1al\u00f3 Saldivia.<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD CIVIL<br \/>\nUn punto trascendental de la nueva ley es que incorpora la responsabilidad civil de los da\u00f1os y perjuicios que ocasione la publicidad mal instalada. Esto, de acuerdo con el modelo de normativa que rige en Espa\u00f1a, que se utiliz\u00f3 en ese punto para establecer el marco legal.<\/p>\n<p>\u00abSer\u00e1 responsable el propietario del letrero, el que contrat\u00f3 la publicidad y la marca, de los perjuicios que sufra un automovilista a consecuencia de un accidente producto de que no vio la curva porque hab\u00eda un letrero\u00bb, a\u00f1adi\u00f3 el subsecretario.<\/p>\n<p>El paso siguiente es la creaci\u00f3n del reglamento que se incorporar\u00e1 a la ley y que regular\u00e1 el procedimiento para obtener la autorizaci\u00f3n de la publicidad. En \u00e9l se podr\u00edan regular los tama\u00f1os m\u00e1ximos, las distancias entre los letreros de acuerdo a las zonas que se ubiquen, la iluminaci\u00f3n de los mensajes e incluso las caracter\u00edsticas del dise\u00f1o. El objetivo: disminuir el impacto visual.<\/p>\n<p>FUENTE. LA TERCERA.COM<br \/>\nPROFESIONAL DE MEDIO por Consuelo Argando\u00f1a<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1977 el reglamento que normaba los avisos publicitarios en caminos p\u00fablicos no avizoraba las gigantograf\u00edas, las paletas a todo color ni menos aquellas con animaci\u00f3n digital. 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