{"id":24569,"date":"2018-11-12T10:04:23","date_gmt":"2018-11-12T10:04:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=24569"},"modified":"2018-11-12T10:04:23","modified_gmt":"2018-11-12T10:04:23","slug":"reforma-tributaria-regimenes-propuestos-para-las-pymes","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.lanuevaopcion.cl\/?p=24569","title":{"rendered":"REFORMA TRIBUTARIA: REG\u00cdMENES PROPUESTOS PARA LAS PYMES"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\"  alt=\"\" src=\"http:\/\/lanacion.cl\/wp-content\/uploads\/2018\/11\/FOTO-MODERNIZACI%C3%93N-TRIBUTARIA-324x160.jpg\" class=\"alignleft\" width=\"324\" height=\"160\" \/ class=\"alignleft\" style=\"margin-right:15px;margin-bottom:10px;float:left;\" ><br \/>\nEl proyecto de reforma tributaria que se tramita actualmente en el Congreso establece diversas maneras de establecer la tributaci\u00f3n para aquellos contribuyentes con ingresos del giro inferiores a 50.000 UF (aproximadamente $1.350.000.000).<\/p>\n<p>Se establece una Cl\u00e1usula Pyme (Letra D, Art\u00edculo 14), donde cualquier empresa, no importando la forma jur\u00eddica de la empresa ni la de sus socios, determinar\u00e1 su renta l\u00edquida imponible gravada con una tasa de 25%, con respaldo en contabilidad completa, aplicando las disposiciones generales contenidas en la Ley de la Renta con algunas excepciones: no aplicar\u00e1 la correcci\u00f3n monetaria y los activos inmovilizados y las existencias valdr\u00e1n un peso. Estas mismas empresas podr\u00e1n optar por determinar su resultado tributario deduciendo de sus ingresos percibidos los respectivos egresos.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nPodr\u00e1n aplicar el incentivo a mantener las utilidades invertidas, consistente en deducir el 50% del resultado no retirado, con tope de 4.000 UF.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n aplicar el art\u00edculo 21 de la LIR, que grava los gastos rechazados con un 40%, o con impuesto final, recargado en un 10%.<\/p>\n<p>Los propietarios de estas empresas, independiente de la manera que determine su renta afecta al impuesto de categor\u00eda se afectar\u00e1n con los impuestos finales en base a los retiros y distribuciones efectivas.<\/p>\n<p>Dentro de la misma cl\u00e1usula Pyme, en el n\u00famero 6, de la Letra D, se establece que los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 10.000 UF podr\u00e1n optar anualmente por tributar, tanto la empresa como sus propietarios en base a una renta tasada por el Servicio de Impuestos Internos, afect\u00e1ndose con una tasa de 25%. Los propietarios se afectar\u00e1n con los impuestos finales en base a la misma renta tasada, agregando las rentas percibidas de otras entidades, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a los contribuyentes acogidos a la Cl\u00e1usula Pyme, el Servicio de Impuestos les podr\u00e1 proponer una declaraci\u00f3n de renta, determinada en base a los valores e informaci\u00f3n que tenga en su base de datos, la que podr\u00e1 ser aceptada, complementada o modificada por el contribuyente.<\/p>\n<p>Otra opci\u00f3n que tendr\u00e1n estas empresas es eximirse del Impuesto de Primera Categor\u00eda, y asignar a los propietarios la renta l\u00edquida imponible m\u00e1s las rentas percibidas de otras empresas, en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n social, otorgando cr\u00e9dito solo respecto de las rentas percibidas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las empresas con ingresos inferiores a 50.000 UF tienen disponibles diversas maneras para determinar su carga tributaria, y la \u00fanica limitaci\u00f3n ser\u00e1 el tipo de ingresos que puedan obtener o su constituci\u00f3n jur\u00eddica. Esto es, sin perjuicio de optar por tributar en base a la Letra A, del art\u00edculo 14, afect\u00e1ndose la empresa con una tasa de 27%.<\/p>\n<p>En todo caso, considerando la propuesta de integrar el sistema y que los impuestos finales se aplican con las mismas tasas y\/o tramos, el asunto se traduce en quien financia los impuestos de los propietarios, ya sea la empresa o los mismos propietarios.<\/p>\n<p>En ejemplo siguiente se puede ver que en los tres reg\u00edmenes posibles para una empresa con ingresos inferiores a 50.000 UF, el resultado final es el mismo, independiente del r\u00e9gimen al que est\u00e9 acogida la empresa.<\/p>\n<p>El saldo de caja que quedar\u00e1 en poder de la persona corresponde al monto del retiro efectivo m\u00e1s o menos el saldo a favor o a pagar por el contribuyente final, y, en todos los casos, esta suma es igual a $ 68.394.645.<\/p>\n<p>Es \u201cmagia\u201d, no. Es el resultado de la integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consideremos lo siguiente:<\/p>\n<p>http:\/\/lanacion.cl\/2018\/11\/05\/reforma-tributaria-regimenes-propuestos-para-las-pymes\/<br \/>\nFUENTE.LA NACION.CL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de reforma tributaria que se tramita actualmente en el Congreso establece diversas maneras de establecer la tributaci\u00f3n para aquellos contribuyentes con ingresos del giro inferiores a 50.000 UF (aproximadamente $1.350.000.000). 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